Instalaciones de ascensores y las comunidades de propietarios
La instalación de un ascensor para una comunidad de propietarios es una de las problemáticas más recurrentes en la mayoría de las comunidades. Los problemas derivados de las obras necesarias para llevar a cabo la instalación, así como al carácter económico de las mismas, son los principales problemas más comunes cuando se trata de atajar este tipo de situaciones.
En Top Fincas, por nuestra experiencia, somos plenamente conscientes de la aparición de este tipo de cuestiones. Así como de las disputas más comunes cuando la comunidad tiene que decidir sobre la instalación, o no, de un ascensor en la comunidad. Por ello, a continuación, hemos realizado una pequeña guía sobre todo lo que tienes que conocer en el momento en el que tengas que enfrentarte a esta situación en tu comunidad. Aunque, como siempre decimos, la mejor opción es contar con un administrador de fincas experto que te proporcione el asesoramiento adecuado en materia de legalidad.
¿Qué dice la ley al respecto?
Lo primero que debes conocer es que la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas, publicada en el BOE el 27/06/2013, introdujo importantes modificaciones en la Ley de la Propiedad Horizontal. Especialmente en lo relacionado con el tema que nos atañe hoy, la instalación de ascensores en comunidades.
En adelante, para la instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos se requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios. Y esta mayoría, a su vez, debe representar, como mínimo, la mitad más uno de cuotas de participación.
Sin embargo, existe una naturaleza muy diferente en los casos en los que la instalación del ascensor sea con el objetivo de eliminar alguna barrera arquitectónica. En los casos en los que la instalación de un ascensor no derive en gastos superiores a 12 mensualidades y, además, se cumpla el requisito de que en el edificio habite una persona con discapacidad y/o mayor de 70 años, no será necesario que exista un acuerdo entre todos los vecinos.
¿Cómo se reparte el coste de la instalación?
El coste de los gastos derivados de la instalación se debe repartir según la cuota de participación. Tal y como recoge el Artículo 9.1 de la LPH. Cada uno de los propietarios debe de pagar en función de su cuota de participación de la comunidad. Por lo tanto, queda descartada la opción de que las personas que viven en los bajos del edificio no tengan la obligación de pagar por el hecho de que no van a disfrutar del uso del ascensor. Ya que no se paga por ser usuario, sino por ser propietario.
Sin embargo, sí que es importante que conozcas que en los casos en los que todos los vecinos lleguen a un acuerdo por unanimidad a la hora de repartir los gastos, es posible realizarlo sin ningún problema. Pero es especialmente importante que sean todos los propietarios los que estén de acuerdo para llegar a ese consenso. Del mismo modo, cobra especial relevancia en este caso que todas las decisiones que se alejen del marco legal queden reflejadas en el pertinente documento oficial.