Administradores de fincas en Sevilla: la nueva regulación sobre pisos turísticos
Desde hacía meses, alrededor de Europa comenzaba a exigirse una regulación de los pisos turísticos, con el fin de frenar su proliferación y evitar precios desorbitados. Se calcula que en Barcelona, por poner un ejemplo, dos de cada diez viviendas son para turistas. En cuanto a Madrid, la oferta había subido hasta un 60% sin que existiese una legislación específica sobre el tema.
Esto cambió el pasado martes 18, cuando el real decreto ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, aprobado por el Gobierno el viernes anterior, entraba en vigor. La nueva regulación busca dotar de mayores garantías a los arrendatarios, ofreciendo a los ayuntamientos una herramienta para subir el IBI a las viviendas desocupadas.
Administradores de fincas en Sevilla: lo que hay que tener en cuenta
El nuevo decreto sirve al Gobierno para frenar la expansión de los pisos turísticos. A la espera de contar con el respaldo suficiente en las Cortes, el Ejecutivo ha aprobado una reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que reduce la mayoría necesaria para vetar pisos turísticos.
Hasta este momento, una comunidad de vecinos requería unanimidad para reformar estatutos, pero ya solo será necesaria una mayoría cualificada de tres quintos de los propietarios y de las cuotas de participación a la hora de condicionar el ejercicio del alquiler turístico.
Sin embargo, hay que saber que la medida afectará, en exclusiva, a los nuevos pisos turísticos y no a los que ya están operativos y funcionan legalmente. Dicho de otra forma: no tendrá efectos retroactivos.
De esta forma, las viviendas de uso turístico que ya cuenten con la licencia o estén inscritas en el registro oficial –según los requisitos que se piden en cada comunidad autónoma- no podrán ser prohibidas por el resto de vecinos aunque cuenten con la nueva mayoría.
Los principales afectados, por tanto, serán aquellos pisos que no cuenten con los permisos legales. El resto de propietarios de la comunidad podrá vetar su actividad y, al tratarse de una actividad irregular, se considerará que no existe derecho adquirido.
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