Administrador de fincas en Sevilla: proceso monitorio contra propietarios morosos
Administrador de fincas en Sevilla. Uno de los principales problemas que tienen actualmente las comunidades de propietarios es el de la morosidad. Tal como os contamos en este artículo, factores como la crisis económicas han influido y generado numerosos conflictos en los edificios.
Según el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, el propietario de una comunidad de vecinos tiene la obligación de:
- “Contribuir, con arreglo a su cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.” (L.P.H. Art. 9.e).
- “Contribuir con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existiera en la Comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca, y en su caso, para las obras de rehabilitación.” (LPH. Art. 9.f).
En caso de que no se cumpla en el tiempo y forma establecidos, podrá procederse al proceso monitorio. Te lo contamos todo sobre él.
Administración de fincas en Sevilla: en qué consiste el proceso monitorio
El proceso monitorio es un procedimiento especial, cuyo objetivo es la resolución de conflictos jurídicos en los que no existe contradicción, de la forma más rápida y sencilla posible. Antes de iniciar la reclamación, existe una serie de pasos previos obligatorios:
- Celebración de una junta de propietarios, donde se apruebe la liquidación de la deuda que mantiene el propietario moroso con la comunidad.
- Notificación del acuerdo al propietario moroso, por escrito. Deberá realizarse en el domicilio facilitado al que ejerza las funciones de secretario de la comunidad.
- Emisión de un certificado del acuerdo y del impago de la cantidad.
Una vez cumplidos los anteriores trámites, se presentará por escrito una petición inicial (puede utilizarse el impreso normalizado que facilita el Consejo General del Poder Judicial). Además de este impreso, habrá que aportar:
- Certificado del acuerdo de la junta donde se aprueba la liquidación de la deuda.
- Documento que acredite la notificación al deudor.
- Documento que acredite la condición de presidente o administrador y su autorización.
- Justificantes de los gastos ocasiones por el previo requerimiento del pago (si existen).
Por último, la petición inicial se presentará ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se sitúe la finca. Este determinará si concurren los requisitos legales y, en ese caso, acordará requerir a la persona deudora para que en el plazo de veinte días pague o alegue.
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