¿Qué tipo de mayorías existen y cuándo son necesarias?
Cualquier decisión que pueda afectar a la comunidad de vecinos, deberá tomarse en las juntas. Este es un hecho que todo el mundo conoce pero no siempre en profundidad: la instalación de un ascensor, mejora del portal o una medida contra un vecino ruidoso; cada actuación necesita de una mayoría específica.
Dichas mayorías se contemplan en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y sirven para regular los distintos acuerdos de Comunidad. Aunque hay determinados asuntos para las que no se requieren, como las obras en pro de la conservación o la accesibilidad que exige un propietario o Administración, una gran mayoría sí. ¡Te lo explicamos!
La Unanimidad se exige:
- Si se quiere modificar los estatutos de la comunidad (reglas básicas que sustentan la relación entre propietarios) o variar la cuota de participación y gastos comunes.
- Cambios importantes en la estructura del edificio o las zonas comunes, tales como construir una nueva planta o una piscina. Requieren de una derrama considerable.
La Mayoría de 3/5 se exige:
- Si se busca establecer o suprimir los servicios de portería, conserjería o vigilancia.
- Para el arrendamiento de elementos comunes sin un uso específico asignado. Por ejemplo, alquilar el piso que se tenía asignado al portero (si se decide suprimir el servicio).
- Para establecer o suprimir equipos o sistemas que tengan como finalidad mejorar la eficiencia del edificio
La Mayoría de 1/3 se exige:
- En caso de querer instalar una infraestructura para el acceso a los servicios de telecomunicación, como una antena para televisión de pago.
- Si se quiere realizar la instalación de un sistema, privado o común, de aprovechamiento de energías renovables (placas solares).
La Mayoría simple se exige:
En todos los demás acuerdos no contemplados hasta ahora, con alguna excepción, además de en el caso de las obras que eliminen barreras arquitectónicas para personas mayores o con discapacidad.
Si la votación se realiza en una primera convocatoria y en ella está presente al menos la mitad más uno de los propietarios, se aprueba con la mitad más uno de los que representen a la mayoría de las cuotas. Si es en la segunda convocatoria, basta con la mitad más uno de los presentes.
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